Ya lo decíamos... el abogado general Paolo Mengozzi se equivocaba (por no decir que prevaricaba) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto finalmente a favor de la retroactividad total de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
Una vez más ha tenido que ser Europa la que, contraviniendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo español, ha salido en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en perjuicio de los intereses de la banca.
Y es que no podía ser de otra manera. Las conclusiones del abogado general eran un disparate. Según Paolo Mengozzi, el propósito perseguido por el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 en cuanto a que "no vincularán al consumidor, (...) las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional" se cumplía con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 ya que "la utilización del futuro de indicativo («no vincularán») nada revela en cuanto a la posible intención de ese legislador de dotar a la falta de efecto vinculante de una dimensión retroactiva."
Es decir, por mucho que la cláusula suelo sí haya vinculado al consumidor en el período anterior al 9 de mayo del 2013, fecha a la que quedaba limitada por la doctrina fijada por el Tribunal Supremo las cantidades recuperables por los consumidores, el abogado general entendía que a pesar de que la cláusula suelo haya podido causar efectos en el consumidor, lo verdaderamente importante era que no los siguiera causando en el futuro.
Mediante esta interpretación tan torticera de la norma no se hacía otra cosa que invitar a las entidades financieras a que continuaran exprimiendo al máximo los bolsillos de sus clientes. Y es que, si la consecuencia de la apreciación del carácter abusivo de la cláusula suelo fuera solamente que esta no debe vincular al consumidor a partir del momento en que un órgano jurisdiccional la declara como tal, las entidades financieras no sufrirían ninguna consecuencia por su mala práctica. Muy contrariamente, se les estaría avisando que deben inventar una nueva triquiñuela que sustituya a la anterior.
Pues bien, semejante disparate no ha colado en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El máximo órgano judicial europeo recuerda en el considerando 66 de su Sentencia de 21 de diciembre que la apreciación del carácter abusivo de la cláusula suelo “debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.”
Lo anterior además de ser de sentido común, es un principio consolidado, desde hace tiempo reiterado por la Jurisprudencia del TJUE en relación con la Directiva 93/13. Y es que, una interpretación diferente, no solo pondría en cuestión el efecto disuasorio que el artículo 6.1 de la Directiva pretende atribuir a la declaración de abusividad de una cláusula, sino que tiraría por la borda la positiva evolución que la jurisprudencia emanada de este tribunal ha tenido en relación a los derechos de los consumidores.
Se trata pues de otra, una más, llamada de atención desde Europa al estado español sobre su persistente conducta sobreprotectora de los intereses de la banca que, como vemos, vulnera la legislación comunitaria.
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