El hecho de que tu préstamo tenga una cláusula suelo no conlleva una consecuencia directa en relación a su validez. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, son ilegales debido a que no fueron insertadas en los contratos hipotecarios con la debida transparencia e información previa a los clientes que las suscribieron, por lo que existe una oportunidad de reclamar la cláusula suelo a tu banco o entidad financiera.
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Así, para valorar su validez deberá someterse esta cláusula al doble control de transparencia fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, junto con el Auto aclaratorio de 3 de junio del mismo año.
A través del primero de estos controles, se examina la claridad de la propia cláusula así como la manera en la que se incorporó al contrato de la hipoteca. A través del segundo, se analiza si la información suministrada fue suficiente para permitir que el cliente hubiera podido conocer el verdadero alcance económico de la misma y percibir que se trataba de una estipulación que definía el objeto principal del contrato.
Así, el Tribunal Supremo señala en el p. 256 de esta sentencia que:
Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.
Y en el p. 225 de la sentencia indica que las cláusulas suelo no son transparentes por los siguientes motivos:
- a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
- d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
- e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Esta no es, sin embargo, una lista exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra y tampoco determina que la presencia aislada de alguna, o algunas, sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula. Por eso, si estás entre los afectados, antes de ejercitar cualquier acción contra tu entidad conviene que te pongas en contacto con un abogado especialista en cláusulas suelo para que estudie tu caso concreto y pueda calcular la mejor forma de alcanzar el éxito en tu demanda. El primer paso consistirá siempre en analizar tu hipoteca y calcular cuánto te ha cobrado tu banco de más con nuestra calculadora de cláusula suelo.