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LO QUE NECESITAS SABER PARA COMPRAR O VENDER TU VIVIENDA

No descuides ni un solo detalle en la compraventa de tu vivienda.

Asegúrate de contar con el mejor asesoramiento.

Solo así evitarás sorpresas desagradables.

 

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos







Llega el momento en que decides comprar o vender tu vivienda. Es una operación que se suele realizar en pocas ocasiones a lo largo de una vida. Por el elevado importe de su precio y la complejidad de la operación, es necesario asegurarse de tener unos conocimientos básicos, con el fin de minimizar riesgos que perjudiquen la transmisión.

En LEGALKI te informaremos de cuanto debes saber,  los pasos a seguir y  las condiciones que debe reunir el contrato de compraventa, con el objeto de que lo firmes en las mejores condiciones posibles.

  • 1
  • Rellena el formulario

    Si necesitas asesoramiento en la compra o venta de un inmueble, rellena el formulario de abajo para ponerte en contacto con nosotros. En menos de 24 horas te responderemos.

  • 2
  • Estudiamos tu caso sin compromiso

    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos.

  • 3
  • Negociaremos el contrato en las mejores condiciones para tus intereses

    Te asesoraremos debidamente y, si fuera necesario, nos pondremos en contacto con la otra parte para negociar las cláusulas del contrato que mejor sirven a tus intereses.

  • 4
  • Firmarás tranquilo

    Al conocer el alcance de todos los compromisos adquiridos por ambas partes, podrás estar seguro de que has cerrado el mejor acuerdo posible.

Seremos transparentes en todo momento

La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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¿Cuánto te costará?

El precio para el asesoramiento de compraventa de inmueble depende de la complejidad y de precio de la operación. A título orientativo, en caso de que el asunto no tenga especial dificultad, el coste nuestros servicios será de 350 €.

Sin embargo, será preceptivo un estudio previo para personalizar el presupuesto. Para ello, deberemos contar con la información y documentación necesaria tales como; identificación completa de todas las partes implicadas con la operación, título de la última adquisición, situación registral de la finca, situación e información relativa a la comunidad de propietarios o precio y demás condiciones de la operación.

¿Quién te acompañará?

Abogado inmobiliario

Manuel Soto

Vivienda, Delitos y Familia

Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.

Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.

Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se  organizan regularmente relativas a estas y otras materias.

Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.

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Compraventas ¿Me interesa comprar una vivienda determinada, qué debo de hacer?

Si ya te has decidido por una vivienda determinada, debes de inspeccionarla debidamente antes de firmar el contrato de compraventa, porque una vez firmado no puedes desvincularte unilateralmente del mismo.

Es aconsejable informarse sobre la previsión de ejecución de obras a corto o medio por parte de la comunidad, sobre la existencia de deudas entre los propietarios y, en general, sobre cualquier problema de importancia que pudiera haber.

Debes asegurarte de que quien te va a transmitir la vivienda es realmente el titular de la misma, es decir, de que haya una correspondencia entre los titulares de la vivienda y quienes firman la venta de la misma. Para ello debes obtener información del Registro de la Propiedad.

Del Registro de la Propiedad obtendrás también información relativa a las cargas que la gravan: hipotecas, embargos, u otras.

Compraventas El contrato privado de compraventa

Es aquel que tiene por objeto la obligación de transmisión de la vivienda. Debe tener un contenido mínimo: identificación de las partes intervinientes y su cualidad, identificación y descripción de la finca objeto de contrato, precio, forma de pago etc.

Mediante el mismo, las partes se obligan a la transmisión de la vivienda. El vendedor tiene la obligación de entregar la vivienda, y el comprador de abonar su precio, ambos en las condiciones que se acuerden en el contrato.

Si la vivienda es de nueva construcción, deben incluirse datos relativos a la misma tales como licencia de construcción, planos o memoria de calidades, y las cantidades abonadas a cuenta del precio, que deben estar garantizadas mediante aval.

Generalmente el precio se suele pagar en dos o más plazos, pero puede hacerse de una vez, e incluso prescindir del contrato privado y acudir directamente a notaría.

Finalmente, se deberá elevar el contrato a escritura pública, que se otorgará ante notario. Esta escritura es conveniente inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Compraventas ¿He firmado un contrato y ya no estoy interesado en la operación, cómo puedo “volverme atrás”?

El código civil prohíbe dejar a la voluntad de uno de los contratantes la validez y el cumplimiento de los contratos.

Para saber tus opciones, debes leer y saber interpretar las condiciones derivadas del contrato privado que has firmado.

Si en el mismo se contiene la posibilidad de resolver el contrato, podrás hacerlo con las condiciones que se hayan pactado, generalmente perdiendo la cantidad entregada o  devolviendo la misma por duplicado, en función de quién sea la parte incumplidora. En otro caso, estarás obligado a cumplir lo pactado, salvo acuerdo con la otra parte.

Compraventas El comprador, no cumple los sucesivos plazos de pago. El vendedor no entrega la vivienda. ¿Qué pasa en estos casos?

En primer lugar, hay que estar a lo pactado en el contrato, porque puede estar prevista una consecuencia para el caso de retraso en los cumplimientos, como por ejemplo pago de alguna indemnización.

También las partes pueden llegar a un acuerdo en caso de producirse, que es necesario documentar.

En cualquier caso es muy conveniente remitir un requerimiento fehaciente exigiendo el cumplimiento del contrato en el momento en el que se produzca.

En caso de retraso grave, serán los tribunales los que pueden declarar  la resolución del contrato por incumplimiento, o establecer una indemnización por retraso o incumplimiento.

Si el contrato se firmó con una promotora, el consumidor estará amparado por  normativa específica, que impide la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

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