Es una forma específica de propiedad, definida en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, regulada en la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre Propiedad Horizontal, y sus posteriores leyes que la han reformado.
Se basa en la existencia de un derecho de propiedad privativa sobre las distintas fincas que conforman un edificio, y otro derecho de copropiedad sobre elementos comunes.
Elementos privativos son los diferentes pisos o locales, o partes de ellos que son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública. Deben de estar delimitados, y pueden tener anejos.
Elementos comunes son aquellos que forman parte de la finca, y son los necesarios para el uso y disfrute de los elementos privativos. A título de ejemplo el artículo 396 del Código Civil enumera algunos de ellos, como son cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales, revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, el portal, las escaleras, servicios o instalaciones comunes, entre otros muchos.