Abogados Propiedad Horizontal

PROBLEMASCON LOS VECINOS?

 

Olvídate de los problemas en tu comunidad de propietarios.

Te asesoramos en todo lo que necesites para que recuperes la seguridad en tu casa.

Tu tranquilidad es lo primero y nosotros estamos preparados para proporcionártela.

 

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos




En Legalki contamos con la debida capacitación y experiencia para ayudarte a resolver cualquier cuestión o controversia que puedas tener con tus vecinos o con la comunidad de propietarios.

La convivencia,  intereses particulares contrapuestos, así como la cambiante y confusa normativa que regula la propiedad horizontal favorecen la desavenencia entre vecinos.

Es frecuente que surjan problemas provocados por problemas de accesibilidad, ruidos, obras no consentidas, obras necesarias, contribución a determinados gastos, morosidad o establecimiento de mayorías necesarias para distintos acuerdos.

Si este es tu caso, te ayudaremos a resolver tus dudas, y te asesoramos para que una vez tengas pleno conocimiento de los derechos y obligaciones de los propietarios y de la comunidad de propietarios puedas tomar la decisión que más convenga a tus intereses. En caso de ser necesario, estudiaremos la viabilidad y coste de una reclamación judicial.

  • 1
  • Rellena el formulario

    Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo para iniciar la consulta. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.

  • 2
  • Estudiamos tu caso sin compromiso

    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle la mejor manera de conseguirlos.

  • 3
  • Intentaremos alcanzar un acuerdo extrajudicial

    Nos pondremos en contacto con la otra parte para tratar de solucionar tu caso por cauces extrajudiciales. Si no atiende nuestra petición y en caso de ser necesario, acudiremos a la vía judicial.

  • 4
  • Tu problema quedará definitivamente resuelto

    Una vez que la otra parte atienda nuestra reclamación, o sea condenado judicialmente a ello, deberá proceder conforme a lo pactado o dictado en sentencia.

Seremos transparentes en todo momento

La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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¿Cuánto te costará?

Nuestra primera consulta es gratuita y en caso de contratar nuestros servicios percibiremos una cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.

[Leer más]

  • La cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra es de 300€.
  • Será necesario examinar distintos documentos que tengan relación con el asunto, como pueden ser estatutos de comunidad o actas en las que se tomaron acuerdos.
  • Remitiremos un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la otra parte, con el objeto de poner en conocimiento tu reclamación e instarle a atender nuestra petición inmediatamente de forma extrajudicial.
  • El caso de llegar a un acuerdo, percibiremos, además, una cantidad que dependerá de la complejidad y duración de la negociación que propicie el acuerdo.
  • Si tenemos que interponer una reclamación judicial, los honorarios mínimos se ajustarán a cada caso dependiendo del tipo de juicio, de la dificultad e interés económico del que se trate. A título orientativo nuestros honorarios son los siguientes.
    • - Procedimiento monitorio (morosidad por cuotas): dependiendo de la cantidad reclamada entre el 5% - 10% de dicha cantidad.
    • - Juicio verbal: dependiendo de la cantidad reclamada, entre el 5% - 10% de dicha cantidad, y 400 €, por asistencia y preparación del juicio.
    • - Juicio ordinario: si es por de reclamación de cantidad, dependiendo de la cantidad aproximadamente un 10% de la misma y 400 €, por asistencia y preparación del juicio.
    • Si es por razón de la materia, 1.800 €.

* Estas sumas NO incluyen:

  • El I.V.A. correspondiente.
  • Los honorarios de otros profesionales que deban intervenir como, por ejemplo, el procurador.
  • Los gastos derivados de los recursos que pudieran tener que plantearse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

¿Quién te acompañará?

Abogado inmobiliario

Manuel Soto

Vivienda, Delitos y Familia

Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.

Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.

Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se  organizan regularmente relativas a estas y otras materias.

Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.

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Propiedad Horizontal ¿Qué es la propiedad horizontal?

Es una forma específica de propiedad, definida en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, regulada en la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre Propiedad Horizontal, y sus posteriores leyes que la han reformado.

Se basa en la existencia de un derecho de propiedad privativa sobre las distintas fincas que conforman un edificio, y otro derecho de copropiedad sobre elementos comunes.

Elementos privativos son los diferentes pisos o locales, o partes de ellos que son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública. Deben de estar delimitados, y pueden tener anejos.

Elementos comunes son aquellos que forman parte de la finca, y son los necesarios para el uso y disfrute de los elementos privativos. A título de ejemplo el artículo 396 del Código Civil enumera algunos de ellos, como son cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales, revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, el portal, las escaleras, servicios o instalaciones comunes, entre otros muchos.

Propiedad Horizontal ¿Como propietario, qué derechos tengo sobre mi propiedad?

En cuanto a derechos, éstos son más restringidos que los de la propiedad ordinaria.

El propietario puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su propiedad cuando no afecte la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

En su propiedad, podrá desarrollar cualquier actividad, siempre que no esté prohibida en los estatutos, resulte dañosa para la finca o contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En el resto del inmueble no podrá hacer uso privativo o actividad alguna, salvo que lo autoricen los estatutos.

Propiedad Horizontal ¿Y qué obligaciones?

Muchas de ellas vienen recogidas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, y entre otras:

  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.
  • b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.
  • c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas,, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  • d) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales.
  • e) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  • f) Comunicar un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones.
  • g) Comunicar el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Propiedad Horizontal ¿Cómo funciona la comunidad de propietarios?

A través de sus órganos, que principalmente son:

- El presidente tiene como función la de representar a la comunidad de propietarios. Es nombrado entre los copropietarios, y es quien convoca las juntas de propietarios.

- El administrador. Puede no existir, en cuyo caso será el presidente quien ejerza el cargo. Puede ser un propietario o un profesional con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ello. Tiene como funciones principales la de velar por el buen régimen y atender a la conservación y entretenimiento de la casa, sus instalaciones y servicios, ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios y actuar como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

- La junta de propietarios. Es la asamblea reunida y en la que reside la toma de decisiones que afectan a la vida de la comunidad, por las mayorías establecidas legalmente, que varían en función del tipo de acuerdo a adoptar.

Propiedad Horizontal No estoy conforme con un acuerdo adoptado por la comunidad. ¿Qué puedo hacer?

Puedes impugnar el acuerdo, de forma establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.

El acuerdo debe ser contrario a la ley o estatutos de la comunidad, resultar gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios copropietarios, suponer un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo, o haber sido adoptado con abuso de derecho.

También has de estar en plazo para ello: dentro de los tres meses de adoptarse, o de un año, si el acuerdo contraviene la ley o los estatutos.

En caso de haber asistido a la junta, deberás haber salvado tu voto, o en otro caso, haber votado en contra del acuerdo que quieres impugnar.

Por último, deberás estar al corriente en el pago de las cuotas de comunidad, o haberlas consignado judicialmente.

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