La L.O.E. establece tres plazos de garantía en función del tipo de daño del que se trate: diez años para daños si se produce en elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio, tres años para daños que afecten a su habitabilidad, y un año para los daños en elementos de terminación o acabado.
El plazo comienza a partir de la recepción de la obra por el promotor y el daño debe manifestarse dentro de los plazos de garantía.
Una vez manifestado el daño, debe ser reclamado dentro de los dos años desde su producción (plazo de prescripción). Existen supuestos excepcionales (daños continuados), en los que se entiende que el inicio del plazo de prescripción se extiende hasta que los daños no se consoliden. Son ejemplos de este tipo de daños los causados por filtraciones en los que los daños, una vez producidos, se van agravando y continúan en el tiempo.