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En Legalki contamos con la debida capacitación y experiencia para asesorarte desde el principio en la firma de contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio.

Evitaremos que puedan surgirte problemas en el futuro por la no inclusión de ciertas cláusulas, por ser estas ilegales o por desconocer el significado y alcance de las mismas.

Resolveremos tus dudas respecto de la calificación del contrato, su  duración, forma de prorrogarlo, tipos de fianza, seguros etc. Te informaremos al detalle sobre las obligaciones y derechos que te corresponden y  velaremos por que el día de mañana no se generen conflictos inesperados con la otra parte.

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Abogado inmobiliario

Manuel Soto

Vivienda, Delitos y Familia

Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.

Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.

Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se  organizan regularmente relativas a estas y otras materias.

Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.

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Arrendamientos Úrbanos ¿Qué es un contrato de arrendamiento de vivienda?

Es el arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Puede ser por una vivienda completa, o por una o varias de sus dependencias.

No lo son, los arrendamientos de temporada (viviendas para vacaciones, para estudiantes durante el curso escolar, para trabajadores mientras dura un contrato de trabajo), o los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

Arrendamientos Úrbanos ¿Qué régimen les es aplicable?

A los arrendamientos de vivienda les son aplicables por este orden de preferencia, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, los pactos determinados por la voluntad de las partes, y por lo dispuesto en el Código Civil.

A los arrendamientos para uso distinto, les son aplicables, los pactos determinados por la voluntad de las partes, en su defecto por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Arrendamientos Úrbanos ¿Podemos pactar las condiciones que queramos?

No. En los arrendamientos de vivienda son nulas las cláusulas que modifiquen lo previsto legalmente y perjudiquen al arrendatario.

En los arrendamientos para uso distinto, las cláusulas que se pacten son libres, mientras no contravénganla ley, la moral o el orden público.

Arrendamientos Úrbanos ¿Hemos firmado un contrato de vivienda por un año, qué pasa después?

Pues que el contrato se prorroga por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

No se prorrogará si el arrendador comunica con dos meses de antelación al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. 

Arrendamientos Úrbanos ¿Quién tiene que hacerse cargo de las reparaciones?

En general se puede decir que las tendentes a la conservación de la finca o sus instalaciones corresponden al arrendador. Se trata normalmente de elementos estáticos como son suelos, paredes o tuberías.

Respecto de las pequeñas reparaciones, propias del uso de la finca, es el arrendatario quien debe hacerse cargo. Ejemplo de este tipo de reparaciones podrían ser: las efectuadas en cerraduras, persianas, electrodomésticos u otras que se produzcan por desgaste.

Arrendamientos Úrbanos ¿Se puede compensar la fianza, con la de alguna mensualidad de renta?

No. El pago de la renta es la contraprestación por el uso y disfrute de la finca arrendada.

La fianza sirve de garantía al cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, y le deberá de ser devuelta a la finalización del contrato, una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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