Es un procedimiento extrajudicial al que son llamados a concurrir todos los acreedores de una empresa que se encuentra en inminente insolvencia, con la finalidad de acordar la continuación de la misma a través de un acuerdo con el deudor.
Reduce tus deudas con tus acreedores.
Establece un plazo de pago cómodo y sin intereses del resto de tu deuda.
Restablece la confianza de tus entidades financieras.
¿Ha llegado el momento en que tu empresa tiene dificultades para continuar en el mercado? ¿Las deudas ahogan a la empresa no puedes pagar? ¿Quieres salvar tu empresa evitando el concurso de acreedores?
En Legalki te ofrecemos todo el respaldo necesario para iniciar un procedimiento extrajudicial de mediación concursal de forma que puedas renegociar con tus acreedores y con la Administración los pagos a los que tu empresa deba hacer frene.
Superarás la coyuntura de crisis sin tener que liquidar tu sociedad a través de la mediación concursal.
Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.
Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos. En ese momento, te pediremos que nos hagas llegar toda la documentación que necesitaremos para la mediación concursal.
Presentaremos la documentación y te asistiremos junto al mediador concursal para llevar a buen fin las negociaciones; de forma ordenada, legal y con el objetivo de mantener a los proveedores críticos satisfechos.
De forma que puedas dormir tranquilo y de manera que vincules a aquellos acreedores y proveedores minoritarios que no han querido sumarse al acuerdo.
La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso.
Nuestra experiencia garantiza los honorarios más competitivos del mercado.
Legalki cobrará inicialmente una provisión por el 50% de los honorarios, debiendo pagarse el resto antes de la presentación de la demanda en el juzgado.
El precio, más allá de la complejidad y del interés económico para el cliente, está determinado por la siguiente tabla:
Pasivo hasta 250.000 € | 1.500 €* |
Pasivo hasta 500.000 € | 2.500 €* |
Pasivo hasta 1.000.000 € | 5.000 €* |
Caso especial de promotoras inmobiliarias.
Considerando el volumen de activo y pasivo de la empresa, fácilmente alcanzable por el sector empresarial, los honorarios profesionales alcanzarían los 15.000 €*, siempre que no sean inferiores conforme a la tabla arriba indicada.
* Estas sumas NO incluyen:
Abogado especialista en el asesoramiento mercantil a empresas, principalmente a pymes. Sus áreas de práctica incluyen: asesoramiento societario recurrente, reestructuraciones y concurso de acreedores, asesoramiento contractual y en todo tipo de procesos judiciales de impugnación de acuerdos societarios, derivaciones de responsabilidad y reclamaciones judiciales en el ámbito mercantil.
Licenciado en Derecho por la U.P.V./E.H.U en el año 1996, completó su formación a través del MASTER EN ABOGACÍA de la Escuela Práctica Jurídica de Gipuzkoa en 1997, habiendo realizado una constante formación continua desde entonces en aquellos sectores relacionados con el mundo de la empresa, incluyendo aspectos novedosos como la mediación mercantil o la formación en Corporate Compliance.
Antes de incorporarse al equipo de Legalki ha sido administrador concursal desde el año 2.006 y mediador de conflictos desde el año 2012.
Cuentanos tu caso y hablamos en torno a él. Seguro que nos enriquece.
Es un procedimiento extrajudicial al que son llamados a concurrir todos los acreedores de una empresa que se encuentra en inminente insolvencia, con la finalidad de acordar la continuación de la misma a través de un acuerdo con el deudor.
Existe la obligación de acudir en el plazo de dos meses desde que se tenga constancia de la situación de insolvencia. En caso de no solicitarlo, el administrador de la empresa será responsable de las deudas de la misma.
Puede ser, o bien un economista, o bien un abogado con formación en derecho concursal, y a su vez con formación en mediación que, designado por el Notario o el Registro Mercantil, tutela el procedimiento, formula un plan de pagos, estudia la viabilidad de la empresa y, en general, se encarga de dirigir la Junta de Acreedores hasta la obtención del acuerdo.
Viéndose abocada a concurso de acreedores consecutivo, en tal caso puede intentar alcanzar un acuerdo mediante un concurso en convenio o en continuación.