La Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestima nuestro recurso de reposición y decide no entrar a valorar la posible falta de legitimación activa de Kutxabank a la espera de que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial sobre las consecuencias del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
La cuestión que sometíamos a la consideración de este Tribunal no era otra que la posible falta de legitimación activa de esta entidad para ser parte en los procesos cuya pretensión sea la recuperación de unas cantidades pendientes de abono de los préstamos que, tal y como pudimos acreditar esta vez y el propio banco reconoció posteriormente, se encuentran cedidos a Fondos de Titulización de Activos.
El auto que acordó suspender el procedimiento en tanto en cuanto se resuelva la citada cuestión prejudicial ignoró por completo esta cuestión, aplicando de manera automática una solución que, siendo adecuada en los casos en que únicamente se debate sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, no la es en aquellos en que se ha denunciado y acreditado la falta de legitimación activa de una de las partes para ser parte en el proceso.
Resultaba evidente que, teniendo los elementos de hecho y de derecho necesarios para poder resolver sobre la posible falta de legitimación activa de una parte que está haciéndose pasar de manera fraudulenta como titular de un derecho que no es suyo y no acordando lo procedente al respecto por razones de prejudicialidad civil que nada tienen que ver con esa cuestión, no solamente se provocaba una dilación innecesaria y fatigosa para la parte demandada, sino que, sobre todo, la colocaba en una situación de absoluta injusticia, totalmente contraria a la jurisprudencia de TS y no permitida por nuestro derecho por vulnerar de manera evidente el presupuesto del art. 10 LEC, el cual establece que solamente serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso y el cual deja claro que solamente por una ley y no por un real decreto podrá ser atribuida una eventual legitimación extraordinaria, la misma que Kutxabank pretende le sea ahora reconocida.
La jueza de primera instancia decidió no resolver esta cuestión porque al parecer “daría lugar a una clara indefensión de la parte ejecutante” (sic). Posteriormente, cuando Kutxabank aprovechó el trámite de oposición a nuestro recurso de apelación para defenderse con los argumentos que consideró convenientes, la Audiencia de Gipuzkoa tampoco se pronunció y decidió suspender automáticamente un procedimiento a la espera de la resolución de una cuestión prejudicial por parte del TJUE que nada tenía que ver con el principal motivo del recurso.
Pues bien, hoy hemos conocido la resolución que desestima el recurso de reposición que presentamos frente a esta suspensión. Lo hicimos porque la falta de legitimación activa es un presupuesto preliminar del proceso y, por eso, entendíamos que esta cuestión debía ser examinada previa a la de la cuestión de fondo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial evita nuevamente pronunciarse sobre este asunto, esta vez con el pretexto de que el "recurso debe resolverse en una única resolución". ¿Qué sentido tiene esto? A nuestro juicio ninguno.
Porque si debemos esperar a que el TJUE dicte su resolución, lo que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa nos dice, aunque no lo reconozca, es que el sobreseimiento del procedimiento solicitado por nosotros no lo será en ningún caso por la falta de legitimación activa de la parte actora, en cuyo caso ya lo habría hecho, sino en el mejor de los casos, por la consecuencia que conforme a Derecho debe extraerse de la estimación del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
Y esto no nos parece ajustado a derecho porque los deudores deberán esperar no menos de dos años hasta que el TJUE dicte su resolución, un tiempo en el que ostentarán injustamente la condición de parte demandada.
Es así como la Audiencia Provincial de Gipuzkoa vuelve a evitar pronunciarse sobre un asunto que podría levantar ampollas si fuera tratado con criterios exclusivamente jurídicos. Por eso, desde Legalki, entendemos que nos encontramos ante una clara violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que estamos valorando interponer un incidente de nulidad de actuaciones para recurrir posteriormente en amparo ante el Tribunal Constitucional.
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