El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao acaba de dictar sentencia por la que se declara nula la cláusula suelo inluída en el contrato de préstamo suscrito en su día por nuestros clientes con el Banco Guipuzcoano condenando en consecuencia al Banco Sabadell, la entidad que la absorvió en 2012, a restituirles más de 25.000 euros.
Nos acaban de notificar la Sentencia nº 225/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 7, que declara nula la orden de compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor suscrita por la madre de nuestro cliente, condenando al Banco Santander a indemnizarle en la suma de 20.450 euros con sus respectivos intereses.
Muchos afectados por la cláusula suelo temen no poder recuperar las cantidades cobradas de más después de darse cuenta de que han firmado una cláusula por la que renuncian a reclamarle cantidad alguna a su banco.
Hoy hemos conocido el auto por el que el Juzgado de primera Instancia número 5 de Donostia estima nuestras alegaciones y concluye que unos intereses de demora que han sido declarados nulos por abusivos no pueden ser sustituidos por los intereses legales vigentes en cada momento.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 8 de septiembre de 2015 (Auto 247/2015), resolvió un recurso de apelación en el que declaró nula la cláusula que recoge los diferenciales que hubieran de aplicarse durante las diferentes etapas de un préstamo hipotecario por tratarse de una “cláusula suelo encubierta”.