Conforme a la reforma del artículo 31 Bis del Código Penal, se “aligeran” las obligaciones para las pymes en relación al establecimiento de planes de cumplimiento (Corporate Compliance). Sin embargo, esta rebaja de las obligaciones trae una trampa para los administradores sociales de estas PYMES.
Indica el art. 31 bis del Código Penal que serán empresas de pequeñas dimensiones aquellas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada en virtud del art 258.1 del RDL 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital.
Estas PYMES, en cuanto a las funciones de supervisión recogidas en el art. 31 bis.2.2ª que hace referencia al órgano autónomo de supervisión y control del modelo de prevención, en lugar de por un Compliance Officer pueden ser realizadas directamente por el órgano de administración de la sociedad.
De esta manera se evita sobrecargar de obligaciones administrativas a la PYME, aligerando sus obligaciones, pero pasando la responsabilidad directamente al administrador social de la PYME, ya de por sí sobrecargado de obligaciones por su cargo.
Esto tiene varias lecturas, desde la necesidad de contar con asesoramiento externo para implantar y llevar de facto el plan de cumplimiento con lo que no hay tal supuesto ahorro de costes, hasta la necesidad de revisar los seguros de responsabilidad civil para directivos y dirigentes que pueden verse afectados por la ausencia de estos planes de cumplimiento.
De tal forma, que lo que inicialmente es una ventaja por aligerar las obligaciones formales supone una trampa porque coloca al administrador social en una posición de riesgo penal por las actividades de sus empleados, colaboradores, proveedores e incluso clientes.
Deja un comentario