La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, ha cambiado sustancialmente el régimen sucesorio en el País Vasco, limitando las llamadas legítimas – limitaciones a la capacidad de disponer del testador-, reduciendo el número de herederos forzosos e instituyendo formas de desheredación en determinado supuestos.
Veamos en líneas generales cuales son las modificaciones respecto del régimen general civil que era de aplicación con anterioridad cuando regía el Código Civil.
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, el Código civil establecía un sistema de legítimas regulando unas limitaciones al testador que implicaban tener obligatoriamente que destinar dos tercios de sus bienes a sus herederos legítimos, pudiendo disponer únicamente de un tercio, llamado de libre disposición.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, la cuantía de la legítima se reduce a un tercio de sus bienes, pudiendo disponer del resto, dos tercios, a su libre voluntad.
Además se reduce el número de legitimarios que pasan a ser los hijos y descendientes, así como su cónyuge. Desaparecen como herederos forzosos los padres, con lo que si no hubiera hijos los testadores pueden ceder todos sus bienes a su cónyuge.
Otro cambio de gran importancia es que el reparto de dichos bienes que conforman el tercio de legítima se puede hacer a voluntad del testador entre los herederos forzosos, por lo que puede nombrarse como heredero a uno sólo de sus hijos y descendientes, sin necesidad de justificación alguna, dejando a todos los demás como desheredados de facto.
Es decir, que se establece la posibilidad de desheredación de hijos y descendientes siempre que exista al menos un hijo o descendiente que sea nombrado heredero.
También se recoge una mayor protección del cónyuge ampliando la legítima del mismo, que pasa de ser del usufructo de un tercio al usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, y de dos tercios de los bienes si no hay descendientes.
Además, el cónyuge mientras permanezca viudo y no se constituya en pareja de hecho nuevamente tendrá un derecho de habitación en la vivienda habitual. Este derecho, inscribible en el Registro de la Propiedad le ampara para hacer uso de la vivienda.
Por último, concede al cónyuge del testador la posibilidad de repartir los bienes del testador si este le concede el poder testamentario, de forma que el cónyuge del fallecido puede repartir o desheredar a su voluntad.
Este nuevo sistema establecido por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, permite que la voluntad real del testador se pueda adaptar más fácilmente al régimen legal que ya rige en Euskadi desde su entrada en vigor.
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