Una de las prácticas históricas de nuestras entidades financieras cuando prestan dinero para la compra de viviendas ha sido garantizarse el cobro mediante la inclusión en el contrato de las máximas garantías disponibles, no bastando la garantía de la propia vivienda y la responsabilidad universal de quien recibe el préstamo, si no también exigiendo la firma de avales por personas, solventes o no, próximas al deudor.