El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz acaba de dictar una resolución por la que condena a Kutxabank a dejar de cobrar a sus clientes las comisiones por reclamación de posiciones deudoras. Los clientes que hayan pagado esta comisión pueden reclamar su devolución con el derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados por haber dispuesto el banco de su dinero de forma ilegal.
El cobro de estas comisiones, práctica habitual entre los bancos, está previsto para cada cuota vencida y no pagada por el cliente o para cada vez que haya números rojos (o negativos) en su cuenta. En los préstamos suscritos con Kutxabank, se indica concretamente que:
Se satisfará por la parte prestataria una comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertas y no satisfechas, por un importe de 30,00 euros por cada reclamación que se efectúe con ocasión de producirse estas posiciones.
Se trata, indudablemente, de unas comisiones improcedentes que vulneran la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes puesto que no obedecen ni a un servicio prestado efectivamente ni a un gasto que haya debido realizar la entidad, limitándose a repercutir en la cuenta del cliente las referidas comisiones que, en el caso de Kutxabank, ascienden a 30 euros.
De esta forma, por cada recibo impagado se procede a la aplicación automática de estas comisiones abusivas sin que, como decimos, su devengo esté vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente.
Y es que, la Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, establece en su norma tercera, apartado 3º, que “Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
En la misma línea, la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, señalaba en su artículo 5º que, “En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”
Las comisiones por reclamación de posiciones deudoras son abusivas. Lo son porque son condiciones no negociadas individualmente que causan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y porque de ninguna manera se puede entender que las notificaciones de reclamación enviadas por las entidades de crédito a sus clientes sean gestiones personalizadas encaminadas al cobro de cantidades vencidas ni que generen gasto alguno para ellas, según lo establecido en los preceptos citados.
Finalmente, cabe recordar lo establecido por el artículo 25.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo: “Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”
Es decir, que los clientes que hayan pagado esta comisión (en muchas ocasiones, además, de manera absolutamente natural debido a que la cuota siempre les vencía solamente unos días antes de percibir la nómina) pueden reclamar su devolución con la correspondiente indemnización por haber dispuesto la entidad de su dinero de manera ilegal durante todo este tiempo.
Idatzi iruzkina